La Administración de la Junta de Andalucía, al igual que otras instancias del Estado, debe emprender, de forma inaplazable una tarea de simplificación normativa y de procedimientos.
La costumbre de solucionar los problemas, de índole público, con nuevas normas y procesos está muy enraizada en la cultura de los responsables políticos y el Estado de las Autonomías no es ajeno a esta tendencia. Sin embargo, esta dinámica debe romperse, siendo necesario reducir el número de trámites para conseguir mejoras significativas en el tiempo de tramitación de los expedientes, autorizaciones e informes, así como evitar solapamientos entre distintos órganos que prolongan los procedimientos administrativos.
De este modo, la simplificación de procedimientos implica la agilización de las relaciones entre los operadores económicos y la administración, a través de una menor intrusión administrativa. Pero, en ningún caso debe implicar menor seguridad jurídica. Para ello, el proceso de simplificación debe ir necesariamente acompañado de un refuerzo de la inspección y el control que detecte los focos de fraude o ilegalidad, pero sin afectar a la eficiencia de los operadores que actúan correctamente.
Con este convencimiento, se quiere impulsar un cambio en la cultura de la Administración, que la haga más ágil, accesible y proactiva, que asuma la reducción de barreras y de trabas administrativas para hacer más cómodas y rápidas las relaciones con los operadores económicos y la ciudadanía.
Ciertamente, en los últimos años se han logrado avances en la simplificación y agilización administrativa, como pone de manifiesto la aprobación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, pero los esfuerzos en esta materia deben proseguir, en línea con las propuestas del Plan para la Mejora de la Regulación Económica en Andalucía, y seguir avanzando en la convergencia con otras regiones de Europa, que destacan por sus buenas prácticas en este ámbito.
De hecho, cabe destacar que la Comisión Europea ha recomendado a distintos países miembros de la UE, y entre ellos a España, el deber de plasmar, de forma explícita, su compromiso con los principios de la mejora de la regulación en sus Programas Nacionales de Reforma, especificando la aprobación de acciones de simplificación administrativa.
En concreto, y en relación al Programa Nacional de Reformas de 2020, el Consejo Europeo, señaló específicamente que: “En España, la fragmentación y los obstáculos reglamentarios impiden a las empresas beneficiarse de las economías de escala y afectan negativamente a la productividad. La Ley de Unidad de Mercado, que ya está siendo aplicada por los tribunales y las autoridades de defensa de la competencia, debe utilizarse de forma más activa para fomentar la mejora de la reglamentación y la competencia durante la recuperación.”
Sin duda, diversas circunstancias pueden hacer más ostensible y prioritaria la necesidad de acelerar estas reformas simplificadoras. La estrategia de política económica que se debe abordar, después de haber padecido la crisis económica más severa que se ha conocido en tiempos de paz desde mediados del siglo XIX, tiene que orientarse a facilitar que las iniciativas económicas se materialicen en proyectos de inversión en el menor tiempo posible.
En este contexto, mención especial merece la llegada de un volumen significativo y extraordinario de fondos europeos en esta década. La mayoría de éstos se enmarcan dentro del Plan de Recuperación de la UE, lo que implicará la movilización de una cuantía ingente de recursos con unos plazos muy ajustados lo que requerirá adoptar medidas dirigidas a reducir barreras normativas y administrativas, así como agilizar la gestión por las Administraciones Públicas, manteniendo las garantías y sin disminuir sus obligaciones de control, con objeto de que no se pierda ningún proyecto de inversión.
En este sentido, debe mencionarse la publicación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta norma modifica un conjunto de aspectos en materia de gestión y control presupuestario, contratación pública, agilización de convenios y subvenciones, impulso de la colaboración público-privada, la regulación de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTES), reduciendo trabas administrativas y agilizando los procedimientos y plazos de la normativa de autorización y evaluación ambiental.
En Andalucía, destaca la aprobación del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, que complementa el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Por otra parte, también cabe mencionar el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de facilitar la ejecución y control de proyectos financiados con “Next Generation”, a fin de agilizar los procedimientos de programación, presupuestación, gestión, ejecución y control de las iniciativas, y optimizar al máximo los recursos de la Administración para aumentar su eficacia.